junio 22, 2026

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REGISTRO DE CELULARES; LA MEDIA VERDAD

Quien ordena el registro es hoy quien lo vigila; quien debía vigilarlo depende de quien lo ordena; el contrapeso desapareció. Veamos.

CIUDAD DE. MÉXICO (Proceso).- Este 30 de junio de 2026 vence el plazo para vincular cada línea telefónica a la Clave Única de Registro de Población (CURP); a partir del 1 de julio, las que no se registren serán suspendidas (Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles, DOF, 9 de diciembre de 2025). La presidenta Sheinbaum lo ha defendido al sostener que México es de los pocos países —“si no es que el único”— donde las líneas no están asociadas a una persona (conferencia matutina, 18 de junio de 2026). El dato es parcialmente cierto. Lo es que el anonimato de las SIM alimenta la extorsión y el fraude, y que varios países —Francia, España, Alemania, Italia, Brasil— sí identifican a sus usuarios. Lo inexacto es el “único”: democracias como Estados Unidos, el Reino Unido, Canadá, Irlanda o la República Checa han decidido deliberadamente no atar la línea a una identidad, por concluir que sus huecos y costos superan a los beneficios; México mismo, tras caer el padrón de 2021, figuraba hasta ahora en ese grupo. Como diría el clásico: no basta con leer el texto: hay que leer el contexto. Y el contexto es excepcional: el padrón se levantó tras quedarse sin los dos órganos que debían vigilar una medida así —el regulador de telecomunicaciones y el garante de los datos—. Hoy ambos dependen, orgánicamente, del gobierno que ordena el registro. Quien ordena el registro es hoy quien lo vigila; quien debía vigilarlo depende de quien lo ordena; el contrapeso desapareció. Veamos. 

Primero. Durante más de una década, las telecomunicaciones las supervisó un órgano constitucional autónomo: el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), creado en 2013. La reforma de “simplificación orgánica” lo extinguió junto con otros seis autónomos (DOF, 20 de diciembre de 2024) y lo sustituyó por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), un órgano sectorizado dependiente del Ejecutivo vía la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 2025). En las democracias ocurre lo contrario: el británico Ofcom responde al Parlamento, la alemana Bundesnetzagentur está blindada de toda “presión política” (Directiva (UE) 2018/1972) y la estadounidense FCC tiene mandato fijo y equilibrio partidista —no más de tres comisionados del mismo partido— (47 U.S.C. §§ 151 y 154). También cambió la forma de elegir a quienes deciden. Antes, los comisionados pasaban por convocatoria pública y examen de conocimientos ante un comité que sólo remitía al Ejecutivo a los mejor calificados (CPEUM, art. 28, texto previo a 2024); lo integraban los titulares del Banco de México, el INEGI y el INEE —extinto desde 2019 sin que el artículo 28 se actualizara—. La nueva ley eliminó ese filtro: hoy el Ejecutivo los propone sin examen y el Senado los ratifica, pero si la Cámara rechaza dos propuestas sucesivas para la misma vacante, el propio Ejecutivo hace el nombramiento definitivo (arts. 14 y 16). El único requisito que sobrevive —tres años de experiencia— es tan elástico que casi cualquier trayectoria cabe en él. La aptitud verificable cede su lugar a la afinidad política: difícilmente ese reemplazo no es regresivo. Se cambió el examen por la confianza; el mérito, por la lealtad.  

Segundo. La misma reforma constitucional de diciembre de 2024 extinguió al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI); la ley secundaria que la puso en marcha trasladó la protección de datos a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (DOF, 20 de marzo de 2025), una dependencia del propio Ejecutivo. La objeción no es de buenas prácticas, sino de un compromiso internacional: el referente legal de la materia exige una autoridad con “total independencia” (Reglamento (UE) 2016/679, art. 52), y México asumió algo equivalente al adherirse en 2018 al Convenio 108 del Consejo de Europa y, sobre todo, a su Protocolo Adicional (ETS 181) —que sí ratificó—, que obliga a contar con autoridades de control plenamente independientes; principio que el Convenio 108+ reitera en su artículo 15. Esa independencia se observa en las democracias comparables: la británica ICO responde al Parlamento, a su par alemán lo elige el Bundestag y la estadounidense FTC está diseñada como agencia independiente. Es verdad que el padrón no es una sola bóveda estatal: cada operador crea sus plataformas y la CRT las supervisa y opera el portal de consulta (art. 39). El gobierno subraya que así los datos los guardan las empresas. Pero el consuelo es relativo: en vez de una base hay varias —una por operador—, lo que multiplica los puntos vulnerables; y quien diseñó esa arquitectura es el regulador que dejó de ser autónomo. Una secretaría de Estado es parte de la administración centralizada: nadie afirmaría en serio que es independiente del gobierno del que forma parte. Así, las dos garantías se desvanecen a la vez. El vigilado nombra a su vigilante; el vigilante depende de él; nadie se reprueba a sí mismo. 

Tercero. No es la primera vez. El Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (RENAUT), en 2009, intentó lo mismo y fracasó: se registraron identidades falsas —bastaba la CURP de otra persona—, la base se filtró y se vendió en el mercado negro, y la extorsión no bajó. En 2021, el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) añadió biometría y la Suprema Corte lo invalidó en 2022 por no superar la prueba de proporcionalidad y exponer a millones (Acción de Inconstitucionalidad 82/2021 y su acumulada 86/2021). El registro de 2026 es la tercera versión: prescinde de los biométricos que hundieron al PANAUT, pero repite la lógica. Como dijo Santayana, quien no puede recordar el pasado está condenado a repetirlo. La desconfianza ciudadana es atendible: no es un complot ni una estrategia de la ultraderecha, sino la lectura serena de nuestro pasado inmediato. La agravante es, además, institucional: antes existían un regulador y un garante independientes ante quienes reclamar; hoy esos contrapesos son parte del mismo Ejecutivo. La meta de combatir la extorsión es válida; lo que falla es el diseño, que desconoce cómo opera el delito. El grueso de las extorsiones ya migró a llamadas por internet y a apps como WhatsApp o Telegram, ajenas a una SIM mexicana; se suman el spoofing y las SIM extranjeras, incluidas las eSIM. Y cuando necesita una línea local, el criminal no la da de alta a su nombre: usa identidades robadas, abundantes en un mercado negro que esta decisión genera incentivos. La medida pesa así sobre quien menos la merece: el ciudadano honesto cumple y queda expuesto —a filtraciones, robo de identidad y SIM swapping—, mientras el delincuente usa canales que el registro no alcanza. El honesto queda registrado; el criminal, no; el padrón alcanza al inocente y no al culpable. 

El fin no está en duda. El método, sí. Un padrón no es peligroso por existir, sino por quedar sin vigilancia. Persigue al que cumple y no alcanza al que delinque. El problema no es que registren nuestros teléfonos, sino que, si algo sale mal —alta probabilidad, a juzgar por el pasado—, no hay por diseño rendición de cuentas. Lo que se perdió no es solo un contrapeso: es la racionalidad como brújula del quehacer público. Hay que encontrarla.