OBLIGATORIEDAD ALIMENTARIA PARA MENORES ES PRIMORDIAL

Con el fin de terminar la simulación de que se carece de medios para suprimir la obligación alimentaria y dejar sin ella a niñas y niños, el Congreso del Estado reformó el Código Civil de Chihuahua para determinar que, cuando quien tenga el deber de proporcionarla se encuentre imposibilitado para cumplirlo, será únicamente mientras subsista la causa para ello.

 

En razón de que dentro de las normas vigentes ya se enmarcan las hipótesis por las cuales se aplica la imposibilidad como causal de suspensión de la obligación alimenticia, es que la Comisión de Justicia ha determinado incluir el agregado “Mientras subsista la causa”.

Además de lo anterior, los motivos que generan la imposibilidad de cumplir con la obligación alimentaria, en algunos casos, existe la posibilidad de ser transitorios, y aquella carencia de bienes o impedimento absoluto, podrían dejar de serlo.

La propuesta fue presentada por el grupo parlamentario de Morena.

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